27 sept 2010

la Contra reforma política en Córdoba

La reforma política es una de ésas ideas a la que se apela según la época. Cuando son años no electorales, se la invoca para mejorar aspectos de la política, pero no se avanza. En escenarios de crisis de legitimidad, se vuelve sobre ella ( pensemos en Córdoba post elecciones de 2 set 2007 o la nación pos 28 de junio 2009)

En Córdoba se lograron algunos avances en 2008 ( insuficientes, porque no se modificó la desproporción exagerada de la Unicameral) que se plasmaron en dos leyes, la 9571/ 2008 (Código Electoral) y la 9572/2008 ( Partidos Políticos) en las que se estableció la prohibición de las sumatorias, la limitación y regulación de la contratación de publicidad en campañas, la constitución de un órgano electoral con capacidades de control y administración, la boleta única en reemplazo de la anacrónica boleta partidaria, entre otros.

En estos días, con premura por modificar la fecha de las elecciones provinciales ( adelantándolas para Junio 2011) se cuelan ‘reformas a la reforma’. Los proyectos en discusión, que cuentan con mayoría en la legislatura provincial buscan modificar, entre otras cosas:
. Mecanismos electorales. Inclusión y organización del Voto electrónico a cargo del Poder Judicial para 2011
. Órgano contencioso electoral. Tribunal especial y temporario
. Financiamiento partidario público y distribución de espacios en medios de comunicación

Con respecto al:
a. Voto electrónico.
Tenemos una ley que establece para Córdoba el mecanismo de votación mas extendido y accesible en el mundo, la boleta única, ( la usan 89 sobre 107 países, un 83%, Reynolds y Steenbergen, 2005) y de súbito se quiere contratar empresas multinacionales a que hagan la misma tarea, más cara ( 15 millones de pesos es una estimación de la Boleta Única y 60 millones, con electrónico) y menos accesible. ¿Porqué ?

b. Tribunal Electoral a conformarse
Un órgano que no es independiente ( como el IFE Mexicano o la ONPe peruana) debe por lo menos, garantizar capacidad técnica y mecanismos aleatorios de selección de sus integrantes. Jueces con antecedentes pertinentes entre aquellos que pasaron el examen en el Consejo de Magistratura, designados por sorteo.

d. Financiamiento de campañas
A contra mano y como contra reforma de lo sucedido en la regulación nacional reciente, el financiamiento privado se ha liberado. Se ocupa mucho espacio en determinar minuciosamente cómo se distribuirán 7.8 millones del Fondo Público para financiar los partidos pero se omite mencionar la liberalidad para la contratación privada de publicidad. Con la reforma 2008 se estipuló que la justicia regularía la contratación de la publicidad. Pero por considerar que será ‘engorroso’ y que la Justicia no cuenta con la capacidad en esta elección para tal tarea, se ha liberado la contratación de publicidad, volviéndose a las leyes del mercado, a más dinero, más publicidad

Los fondo públicos serán repartidos por el poder judicial : el 30 % igual para todos los que participen en 2011, y el 70% según cantidad de votos a legisladores distrito único ultima elección que alcanzaron el 3% de lo votos o representación legislativa. Para las fuerzas nuevas, -únicamente- el espacio publicitario que se distribuya igualitariamente para cada uno de los partidos, alianzas o confederaciones políticas. Por otra parte, y si la Justicia no cuenta con medios para una cosa, no los cuenta para la otra. Dice la ley ‘Los medios ( radio, TV y diarios provinciales) deben destinar 10% de sus espacios ( y media página) destinados a campañas electorales para que 10 días antes de la veda, los partidos ( repartidos de igual modo que los fondos) tengan espacios gratuitos’. ¿Tendrá capacidad el Tribunal Electoral para auditar el cumplimiento de estos aspectos de la ley?